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Agrarian Taxation - New bill imposes Capital Tax to both rural producers and companies

Con fecha 4 de abril de 2013 se firmó el Proyecto de Ley propuesto por el Poder Ejecutivo en el cual se realizan ajustes a la tributación del sector agropecuario. El Proyecto de ley ya ha ingresado al Parlamento a los efectos de su discusión y probable aprobación.

En su Exposición de Motivos se hace referencia a las asimetrías que presenta la tributación del sector agropecuario respecto de otros sectores productivos, así como a la necesidad de atender el financiamiento del desarrollo de la infraestructura vial nacional y departamental con recursos provenientes del sector agropecuario.

Con el propósito descrito, se deja sin efecto la exoneración respecto del impuesto para aquellas sujetos cuyo patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias supere las 12.000.000 (doce millones) de Unidades Indexadas.

A los efectos de determinar el valor del patrimonio el Proyecto ordena considerar exclusivamente la suma de: a) el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro de los inmuebles rurales propiedad del contribuyente, y; b) el valor de los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria, valuados por el 40% (cuarenta por ciento) del valor real de los inmuebles rurales fijado por Catastro (este valor deberá ser computado por los propietarios de los referidos inmuebles, realicen o no la explotación, como por quienes realicen la explotación sin ser propietarios). Un aspecto importante a destacar a los efectos de la valuación del patrimonio es que los valores referidos deben calcularse incluso si el patrimonio afectado a la explotación está integrado por bienes exentos, excluidos o no computables.

Si bien el Proyecto establece que los contribuyentes deben realizar el cálculo de los activos en forma individual, se prevé que en caso de constatarse la existencia de una unidad económico administrativa, a los efectos de la exoneración del impuesto se considerará la suma de los activos referidos, afectados a la explotación, de todas las entidades que la integran. Si la suma de tales activos supere el monto de 12.000.000 de UI, la parte del patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias e integrado a la unidad económico administrativa no se considerará exenta por parte del contribuyente.

Como cuestión a destacar, corresponde indicar que en el Proyecto existe una referencia expresa al concepto de "unidad económico administrativa", la cual se reputa existente cuando las entidades titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias responden a un interés común relativo a dichas actividades, con independencia de las formas jurídicas adoptadas. En este orden, el Proyecto establece que se entenderá que las entidades responden a un interés común cuando entre los titulares exista una vinculación que determine: a) que exista control de unos titulares sobre otros, así como una respuesta a un mismo centro de decisión, y; b) que se ejerza influencia significativa por parte de unos titulares sobre otros, o estén bajo la influencia común de las mismas entidades que conlleve la formación de la voluntad del conjunto o que determine la prevalencia en las decisiones de una o varias entidades.

Por lo demás, se establece expresamente que las sociedades civiles y condominios no contribuyentes del Impuesto al Patrimonio que sean titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias, así como cada uno de los cónyuges que sea titular de tales activos, conformarán una unidad económico administrativa.

La verificación de la figura de la unidad económico administrativa tiene importancia a la hora del avalúo del patrimonio afectado a la explotación agropecuaria, como para la determinación del importe de la sobretasa del impuesto.

La tasa del impuesto es del 1,5% (uno con cincuenta por ciento), sin perjuicio de la facultad que se reconoce al Poder Ejecutivo para reducir la misma en hasta un 50% (cincuenta por ciento) para los sujetos cuyos activos afectados a explotaciones agropecuarias no superen las 30.000.000 de UI.

Sin embargo, el Proyecto crea una sobretasa al impuesto, que recaerá sobre la totalidad del patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, conforme las siguientes escalas:

Categoría Valor de los activos afectados en UI Alícuota

A /       De más de 12.000.000 hasta 30.000.000       / 0,70%
B /       De más de 30.000.000 hasta 60.000.000       / 1.00%
C /       De más de 60.000.000 hasta 150.000.000     / 1,30%
D /       De más de 150.000.000                               / 1,50%

El Proyecto ordena a cada contribuyente realizar individualmente el cálculo sobre el total de sus activos a efectos de determinar la alícuota aplicable, sin perjuicio de lo previsto para el caso de configurarse una unidad económico administrativa, donde a los efectos de la sobretasa se considerará la suma de los activos referidos, afectados a la citada unidad, de todas las unidades que lo integran, para luego aplicarse la sobretasa sobre la parte del patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias e integrado a la unidad por el contribuyente, siempre que supere la alícuota individualmente determinada.

Un aspecto que conviene destacar es que las normas aplicables al Impuesto al Patrimonio que dispongan que los activos afectados a la explotación agropecuaria se encuentran exentos, excluidos o no son computables, no serán de aplicación a la sobretasa creada. En este orden, se agrega que el valor de los inmuebles rurales, de los bosques comprendidos en la Ley Forestal y de los montes citrícolas, podrá computarse por el valor determinado de acuerdo al mecanismo de avaluación previsto en el Proyecto.

En cuanto a la fecha para el cómputo o determinación del patrimonio agropecuario por parte del contribuyente, el Proyecto establece que cuando el obligado posea más de una fecha para dicha determinación o cuando se verifique la existencia de una unidad económico administrativa al 30 de junio de cada año, los cálculos deberán realizarse a dicha fecha.