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Prohibition of consumption and possession of alcohol or drugs at work

Se publicó en el Diario Oficial el decreto 128/016 que prohíbe el consumo y tenencia de alcohol y cualquier otro tipo de droga durante la jornada de trabajo.

Derogaciones

Esta normativa deroga el artículo 42 del decreto 120/2014 por el cual se prohibía fumar, mantener encendidos, consumir o ingerir productos de cannabis o a base de cannabis en los lugares de trabajo o en ocasión del mismo.

Ámbito de aplicación del Decreto

Esta nueva reglamentación aplica a toda relación laboral, tanto del sector público como privado.

Prohibición

Prohíbe el consumo y tenencia de alcohol y cualquier otra droga durante la jornada laboral, tanto en el lugar de trabajo como fuera del mismo cuando el empleado esté prestando servicios.

Protocolo de actuación para controlar el consumo de alcohol y otras drogas

Se deberá actuar conforme al protocolo que se establezca en forma bipartita en los ámbitos de seguridad y salud laboral.

En caso que no se haya alcanzado un acuerdo para elaborar un protocolo de actuación en el ámbito bipartito de seguridad y salud o cuando no exista dicho ámbito en la empresa, se deberá actuar conforme a los siguientes criterios:

- Procedimiento para la aplicación de pruebas para detectar el consumo de alcohol y otras drogas. Los métodos utilizados deben estar aprobados por la autoridad competente a nivel nacional y no deben ser invasivos.

- Procedimiento para realizar controles a trabajadores que al ingreso o durante la jornada de trabajo presenten evidencia de no estar en condiciones de trabajar por presunto consumo de alcohol u otras drogas.

- Los controles deberán ser realizados por el personal del Servicio de Salud en el Trabajo o por personal de salud contratado, en conocimiento del delegado de salud o representante sindical, quien podrá estar presente cuando se realice el control.

- Acciones de sensibilización, prevención y capacitación para el personal.

Potestades del empleador ante la detección de consumo de alcohol u otras drogas

Si el trabajador presentare indicadores que hagan evidente que no está en condiciones de trabajar por el consumo de alcohol u otras drogas, será separado de la tarea.

En este supuesto, el empleador "podrá" aplicar pruebas a efectos de detectar si el trabajador consumió o no alcohol o algún otro tipo de droga. Si el trabajador se negare a la realización de la prueba, éste no podrá retornar a sus tareas hasta que certifique estar en condiciones.

Si en un segundo test se constata el consumo de alcohol u otra droga por parte del trabajador, la comisión bipartita de seguridad y salud deberá orientar al empleado para que éste se dirija a su prestador de salud para ser diagnosticado, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

Posibilidad del trabajador de solicitar otra prueba

La norma dispone que, el trabajador que tenga un resultado positivo en las pruebas de detección de consumo de alcohol u otras drogas, tendrá derecho a solicitar una prueba confirmatoria. En caso que esa prueba fuera positiva, el costo de la misma será de cargo del trabajador y en caso contrario será de cargo de la empresa.