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New Requirements for Investment Advisers

Implementación de nuevos requerimientos de información periódica


Con fecha 18 de agosto el Banco Central del Uruguay emitió la Comunicación 2017/151 por medio de la cual impone nuevos requerimientos de información periódica a los asesores de inversión.

La nueva regulación establece la obligación de realizar presentaciones anuales proporcionando información vinculada tanto a la actividad de asesoramiento como con las políticas y procedimientos de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo.

Información requerida:

La nueva Comunicación establece que las presentaciones de información se realizarán por medio de dos Anexos.


El Anexo I se centra en las actividades de asesoramiento propiamente dicho y la canalización de órdenes, debiéndose detallar la siguiente información:

1-    Volumen de las operaciones canalizadas en el ejercicio cerrado

2-    Volumen de las comisiones percibidas en el mismo ejercicio por concepto de asesoramiento.

La información solicitada en el Anexo I discrimina entre:

a) Tipo de productos, (valores bursátiles y extrabursátiles);

b) Tipo de Clientes, (personas físicas, personas jurídicas, residentes, no residentes, PEPs, fondos de terceros o fondos propios, personas físicas/personas jurídicas)

c) Zona geográfica, (residentes, no residentes, no cooperadores GAFI, países BONT y otros)

d) Canales de distribución; (directo o a través de terceros)

 

El Anexo II requiere que se proporcione la siguiente información:

Servicios brindados a clientes:

Se deberá detallar si el asesor realiza actividades de referenciamiento de clientes a intermediarios financieros, canalización de órdenes a clientes u otras actividades. Se deberá especificar además, si el Asesor cuenta con autorización escrita o poder general de libre administración sobre las cuentas de los clientes. 


Acuerdos con entidades locales y extranjeras para referenciamiento de clientes.

Se deberá determinar si el Asesor cuenta con acuerdos firmados con las entidades a las cuales se derivan clientes, exigiéndose que se proporcione dichos acuerdos y si en los mismos se hace referencia acerca de las obligaciones del Asesor respecto a la debida diligencia y contacto personal con el cliente. 


Tercerizaciones.

Detalle de la existencia de servicios tercerizados. 


Ingresos por comisiones.

Se deberá proporcionar detalle respecto al monto total de ingresos por concepto de asesoramiento, canalización y otras actividades. 


Clientes

Se deberá proporcionar el número de clientes asesorados en el último ejercicio, procedencia de dichos clientes y el tipo de servicio prestado. 


Actualización de información:

La comunicación establece también que el asesor verifique su información incorporada al Registro de Mercado de Valores y actualice la misma en caso de ser necesario. 


Frecuencia y plazo para su presentación:

La información detallada deberá ser presentada a la Superintendencia de Servicios Financieros con una frecuencia anual, dentro de los 30 días siguientes al cierre del año civil.

Independiente de ello el vencimiento del plazo previsto para la información correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2016 es el próximo 30 de setiembre. 


Forma en que se debe realizar la comunicación

La información debe presentarse únicamente a través del Portal IDI debiendo contener la firma digital del responsable de la información.


Sanciones en caso de omisión

La omisión en la presentación de la información solicitada será penada con una multa diaria la cual no podrá ser inferior a las 1000 unidades indexadas, lo que equivale aproximadamente a USD 128.